ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SABUESO ESPAÑOL (ANSE) Se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
n todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines: la difusión de la raza Sabueso Español, la mejora de la crianza de esta raza por la selección y desarrollo de las cualidades físicas y de comportamiento, para utilidad social o fines deportivos, entre las que cabe destacar sus cualidades como perro de rastro.
Del mismo modo, se incluye dentro de los fines de la asociación la asistencia y asesoramiento a propietarios, criadores y aficionados a la raza Sabueso Español, fomentando la presencia de esta raza canina en todos los ámbitos.
Asimismo, la asociación persigue la integración de la raza Sabueso Español en familia y sociedad, así como el desarrollo de la raza en todos los ámbitos de la cinofilia en general, siempre que resulten compatibles con el bienestar animal.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Publicación de artículos, folletos, revistas y libros según posibilidades del club, colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos
b. El asesoramiento directo a socios criadores y propietarios.
c. Elaboración de reglamentos de cría.
d. Elaborar las normas del campeonato del club por parte de la Junta Directiva, que se someterá a la ratificación por la asamblea.
e. Celebración del campeonato de trabajo de la ANSE
f. Facilitar a los aficionados y criadores Sabueso Español, toda la información posible que ayude a estos en la mejora de las condiciones de crianza, así como en la selección de los mejores ejemplares de acuerdo a su estándar.
g. Propiciar la propagación de los ejemplares la raza Sabueso Español que mejor se adecuen al estándar oficialmente reconocido, cuya estirpe este suficientemente garantizada, mediante la realización de los cruces más adecuados.
h. Promover entre cazadores la utilización de la raza en aquellas modalidades y prácticas para las que resulta más adecuada.
i. Desarrollar acciones divulgativas en todo tipo de instituciones educativas con el fin de dar a conocer la raza Sabueso Español a las nuevas generaciones.
j. Organizar cursos de formación para criadores y aficionados a la raza Sabueso Español.
k. Facilitar la adquisición, por cuenta de aquellos aficionados que así lo solicitasen, de los ejemplares más típicamente definidos de la raza Sabueso Español, para que con sus crías, contribuyan a extender descendencia pura al mayor número de interesados posible.
l. Promoción, asesoramiento y formación para los socios, que deseen realizar los exámenes de jueces, referidos a la raza Sabueso Español con el fin de crear nuevos jueces especialistas.
m. Poner a disposición de los criadores, aficionados y eventuales adquirentes de ejemplares de Sabueso Español, cuanta información y documentación con respecto a las mismas, disponga el Club o pueda conseguir de otras Entidades con las que se relacione, y que tengan un similar objeto social, contribuyendo y combatiendo en la medida de los posible, la adquisición y crianza de ejemplares bastardos.
n. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales, a los mejores ejemplares de la raza Sabueso Español, expuesto por los socios en las diversas manifestaciones caninas que el Club organice, o autorizadas por otras entidades.
o. Conceder premios de señalado prestigio a aquellos socios o entidades que, dedicadas al mejoramiento de la raza Sabueso Español, alcancen éxitos destacados en este ámbito, para reconocer, estimular y recompensar su labor.
p. La celebración de certámenes monográficos, juzgados por Jueces de la raza Sabueso Español, atendiendo al estándar oficial de la raza que se encuentre en vigor en cada momento.
q. La organización de pruebas de trabajo para Sabueso Español en las distintas modalidades en las que pueda participar esta raza.
r. La inspección de camadas y la confirmación de ejemplares de Sabueso Español, con arreglo a los criterios que fije la Junta Directiva.
s. La designación de Secciones Regionales allí donde el número de socios así las requiera.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la Calle Euskalduna, 14, Portal F, 1-A, Municipio MADRID, Provincia MADRID, CP. 28021, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las Asambleas podrán realizarse de forma presencial o mediante el uso de herramientas y tecnologías telemáticas, siempre que estas herramientas permitan de una forma sencilla la participación en las Asambleas de todos los socios con derecho a voto.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La comunicación de la convocatoria podrá realizarse por medios electrónicos como por ejemplo el correo electrónico, que será el cauce de comunicación habitual con los socios.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Socios protectores: esta condición la adquieren aquellos socios de número que quieran realizar aportaciones al Club por encima de la cuota ordinaria establecida. Para que un socio pueda adquirir la condición de socio protector, deberá abonar al menos una cuota cinco veces superior a la cuota ordinaria establecida en cada momento.
e) Socios usuarios: personas que quieran pertenecer a la asociación pero sin formar parte de los órganos de representación y sin derecho a asistencia ni voto en las asambleas generales. Pagarán una cuota con descuento del 50 % respecto a la cuota ordinaria establecida para los socios de números.
f) Socios simpatizantes: socios que simpaticen con los objetivos y fines del club pero que quieran mostrar su apoyo solo a título testimonial. No podrán formar parte de los órganos de representación de la entidad y no tienen derecho a asistencia ni voto en las asambleas generales. Pagarán una cuota especial reducida que será inferior al 10 % de la cuota de los socios de número, y cuyo importe será determinado de forma reglamentaria.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
c) Por resolución firme de expediente sancionador a causa de algún incumplimiento de las normas de funcionamiento interno y que haya sido considerado con la calificación de MUY GRAVE en dicho expediente sancionados
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores, de número y protectores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores, de número y protectores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios usuarios y socios simpatizantes.
Los socios/as usuarios y socios/as simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores. de número y protectores a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo 24.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas o entidades.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.